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Guía de compra de propiedades de Home Mediterranean
El proceso de compra en España consta de tres (3) pasos básicos, que son los siguientes:

A continuación les proponemos una guía general del proceso de compra en España y  de los gastos.
Cada caso es único. Les proporcionaremos una información personalizada para guiarles a través de todo el proceso de compra-venta y les recomendaremos a unos de nuestros asesores legales internacionales.

Asimismo, le recomendamos con mucho hincapié, que consulte a un abogado particular, de manera de poder estar asesorado en forma completa frente a los cambios de leyes que se suceden en forma anual; de esta manera, estará con plena seguridad en cuanto a la actualización de cada operación.

Sin embargo, en Home Mediterranean les ofrecemos nuestro portfolio de servicios que le ayudarán a esta en contacto con las entidades bancarios y financieras más apropiadas.

Asimismo, si desea más información, puede ponerse en contacto con nosotros por medio de nuestro formulario de contacto , nuestros teléfonos: (34) 635 690 577 - (34) 608 484 483 o enviarnos un email a info@homemediterranean.com. Estamos a su total disposición para asesorarle.

 

 

1 - Proceso de Compra
Los pasos 1 y 2 son opcionales, aunque nuestra recomendación es de cumplir al menos el paso 2 para asegurar la disponibilidad de la propiedad elegida y el precio de la misma mientras se realizan los tramites administrativos.

1.- Reserva
Una vez que su oferta es aceptada, un deposito de mínimo 3.000 € será requerido para parar la venta de la propiedad mientras usted procede con la documentación necesaria y asegura la financiación de la compra.

Necesitaremos para redactar el documento de reserva:
- Sus datos personales (copia del DNI, NIE o Pasaporte)
- Fecha de firma del Contrato Privado o de Arras.

Esta reserva está sujeta a la obtención del crédito hipotecario o de la confirmación del tipo de financiación. El importe entregado es totalmente reembolsable.

 

 

2.- Contrato Privado o de Arras
Este punto, además de garantizarle la disponibilidad de la propiedad elegida es un compromiso firme de las 2 partes en el precio de compra de la propiedad así como de las condiciones generales. El comprador entrega entonces un pago del 10% del precio total de venta.

Esto significa:

  • En caso de renuncia de la parte vendedora, está se verá en la obligación legal de reembolsar el doble del importe entregado en la firma.
  • En caso de renuncia de la parte compradora, está perderá la totalidad del importe entregado hasta el momento.

Necesitaremos

  1. Copia del Pasaporte o DNI
  2. Para no residentes y extranjeros: copia del NIE
  3. Fecha de Notario

Acceda aquí a nuestros diferentes servicios

3.- Acto Notarial
Requiere su presencia física o en caso contrario la representación legal por abogado con poderes para firmar las Escrituras Públicas. Es el momento oficial en el que recibe las llaves de su nuevo hogar.

El balance del precio de compra (precio de venta menos pagos efectuados) y cualquier otro gasto a cargo del propietario y del comprador se efectúan desde este momento.

Una copia del Acto Notarial (Escrituras Públicas) se transmite a Hacienda y al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de notificarles los impuestos y gastos correspondientes a su nueva adquisición.

4.- Gastos de compra
Los gastos generales y totales de compra de propiedades inmuebles en Cataluña suelen variar entre el 8% y el 9%. Incluyen:


a) Impuestos - Hacienda

Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) Este impuesto se paga sólo en el caso de viviendas nuevas, es decir, si el vendedor es el promotor o constructor. Su valor normal es del 7%, que se aplica para las viviendas libres y las viviendas de protección oficial de régimen general. Los anexos a la vivienda (trasteros y plazas de garaje) tributan al 7% cuando se compran conjuntamente con la vivienda. Si se compran por separado tributan al tipo normal de IVA (16%). Las terceras plazas de garaje tributan también al 16% independientemente de que se compren conjuntamente con la vivienda.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (I.T.P.) Se paga en la compraventa de viviendas en segunda transmisión y sucesivas, es decir, cuando el vendedor es un particular. Suele ser del 7% y también depende de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda.

Impuesto sobre actos jurídicos documentados (A.J.D.) Sólo se aplica a las viviendas libres (las que no son de protección oficial o promoción pública) y únicamente en el caso en se devengue el IVA (es decir, al comprarlas directamente al promotor o constructor). Su importe varía entre el 0,1% y el 1%, en función de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda. 

b) Gastos de Notario

Son los que se producen por la intervención del Notario en el acto de compraventa. Su importe se calcula en función del precio de la vivienda y aplicando unas tarifas establecidas legalmente. El notario podrá ser elegido libremente por el comprador entre los que operen en la plaza donde se encuentre la finca o el domicilio fiscal del solicitante.

 

c) Gastos de Registro

Corresponden a los costes de inscripción en el Registro de la Propiedad. El importe depende del valor de la vivienda y se calcula aplicando unas tarifas legalmente establecidas. La inscripción en el registro es absolutamente recomendable para evitar fraudes pues si el comprador no registra la vivienda, el vendedor figura como propietario de la misma ante el Registro y podría realizar una segunda venta de la misma vivienda.

En adición de estos gastos obligatorios debe usted tomar en cuenta (según su decisión final) gastos extras tales como gastos de asistencia jurídica (abogado). Estos gastos varían según el trabajo requerido al abogado contratado.

2 - Costes anuales
Impuestos Locales  - IBI: Impuesto calculado sobre el valor catastral del suelo de la propiedad y establecido por Hacienda. Se paga anualmente y varía según la zona de residencia. Una copia original se presenta obligatoriamente, junto al comprobante de pago del último recibo, en Notaria.

Gastos de Comunidad: En caso de que la propiedad pertenezca a una comunidad de vecinos que comparten jardines, piscina y accesos comunes, etc., cargos de gastos de comunidad serán determinados por la comunidad de vecinos residentes en el complejo. Tiene usted derecho en asistir a las reuniones de vecinos o en su caso en hacerse representar por un apoderado legal.

Seguro – Cubre los daños ocasionados en el interior de la vivienda así como el contenido y el seguro de responsabilidad civil. Les podemos asesorar aconsejándoles sobre varias compañías de seguro.


3 - Hipotecas
Les recomendamos encarecidamente de consultar sobre las posibles hipotecas antes de empezar con la búsqueda de una propiedad. No proporcionamos financiación pero les asesoraremos sobre las diferentes opciones para que obtenga las mejores condiciones de financiación.

Diferentes productos existen en el mercado actual y les ayudaremos en decidir cuáles son los más apropiados según su situación personal.

En el caso de no residentes en España, debe saber que los bancos les proporcionaran entre el 60% o el 70% del importe de tasación. Si compra una parcela, los bancos financiaran únicamente el 50%.

 
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